¿Es descanso obligatorio jueves y viernes santo?

¿Es descanso obligatorio jueves y viernes santo? ¿Es descanso obligatorio jueves y viernes santo?

Con la Semana Santa 2025 programada para abril, muchos mexicanos se preguntan si el Jueves Santo (17 de abril) y Viernes Santo (18 de abril) son días de descanso obligatorio. Aunque estas fechas son centrales en el calendario religioso, su estatus laboral genera confusión. Aquí te explicamos qué dice la ley y cómo afecta a trabajadores y estudiantes.

¿Son días de descanso obligatorio?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), ni el Jueves ni el Viernes Santo aparecen como días de descanso obligatorio. Esto significa que, legalmente, no hay suspensión laboral automática. Sin embargo, muchas empresas, escuelas y dependencias gubernamentales suelen otorgar estos días como parte de las vacaciones de Semana Santa por políticas internas o convenios sindicales.

Días inhábiles oficiales en 2025

La LFT solo reconoce como festivos nacionales:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 5 de febrero (Día de la Constitución)
  • 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • 20 de noviembre (Revolución Mexicana)
  • 25 de diciembre (Navidad)

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha declarado que los bancos suspenderán operaciones el 17 y 18 de abril. Además, la mayoría de las dependencias federales y gobiernos estatales suelen dar asueto, especialmente el Viernes Santo, aunque esto varía por entidad.

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¿Me pagarán por trabajar esos días?

Al no ser días festivos oficiales:

  • No aplica pago doble por laborar (Art. 75 LFT).
  • Las empresas pueden optar por dar descanso, pero depende de acuerdos internos.

¿Cuál es su significado religioso?

Para la comunidad católica:

  • Jueves Santo: Conmemora la Última Cena y el lavatorio de pies.
  • Viernes Santo: Recuerda la crucifixión de Jesús, con viacrucis y ayuno.

Aunque el Jueves y Viernes Santo no son festivos obligatorios, muchas instituciones los consideran inhábiles. Si debes trabajar, revisa tu contrato o políticas internas. Para viajar o planificar vacaciones, confirma con anticipación si tu empleador o escuela otorgará descanso.

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