Cuando una persona fallece, sus obligaciones fiscales no desaparecen automáticamente. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene vigentes estas responsabilidades hasta que se notifique oficialmente su deceso. Por esta razón, es fundamental que los familiares o personas interesadas realicen el trámite de baja ante el SAT para evitar multas, problemas legales y facilitar el acceso a saldos a favor del difunto.
Por qué notificar el fallecimiento al SAT
No dar de baja a un fallecido puede generar múltiples complicaciones para los familiares:
- Multas fiscales: El SAT puede imponer sanciones por adeudos en declaraciones u otras obligaciones, con montos que alcanzan hasta nueve mil pesos.
- Notificaciones continuas: Los recibos y avisos seguirán llegando al domicilio familiar, generando confusión y trámites adicionales.
- Saldos a favor congelados: Cualquier saldo pendiente de declaraciones fiscales anteriores no podrá cobrarse hasta que se complete la baja del RFC.
Notificar al SAT funciona de manera similar a otros trámites que se realizan tras un fallecimiento, como dar de baja cuentas bancarias, seguros de vida o servicios de telefonía. Este paso protege a los familiares y garantiza que las obligaciones fiscales del difunto queden correctamente cerradas.
Quién puede realizar el trámite y dónde hacerlo
- Cualquier persona interesada: Puede ser un familiar directo, pariente lejano o incluso un apoderado legal del fallecido.
- Oficinas del SAT: El trámite debe hacerse presencialmente en las sucursales del SAT.
- Plazo: Se recomienda realizar la baja dentro del mes siguiente al fallecimiento para evitar multas y retrasos.
- Cita previa: Es obligatorio agendar una cita antes de acudir a las oficinas.
Documentos necesarios para dar de baja a un fallecido
- Acta de defunción: Se requiere tanto la copia certificada como la simple.
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión o cancelación del RFC: Deben presentarse dos copias.
- Identificación oficial: Del familiar o persona interesada que realiza el trámite.
Recomendaciones prácticas para familiares y herederos
- Realiza el trámite lo antes posible para evitar multas y complicaciones legales.
- Asegúrate de recopilar todos los documentos necesarios antes de acudir a la cita en el SAT.
- Combina este trámite con otros procedimientos relacionados con el fallecimiento, como seguros de vida, cuentas bancarias o pensiones.
- Una vez completado el trámite, el SAT cancela el RFC y permite liberar los saldos a favor del difunto, facilitando que los herederos accedan a esos recursos sin problemas.
- Mantén copia de todos los documentos entregados y recibos del trámite como respaldo en caso de cualquier aclaración futura.
Dar de baja a un fallecido ante el SAT es un paso esencial que protege a los familiares, asegura la correcta gestión fiscal y evita conflictos futuros. Cumplir con este procedimiento a tiempo facilita el cierre de obligaciones y brinda tranquilidad a quienes heredan bienes o derechos del difunto.